La Incapacidad Permanente es una de las prestaciones más relevantes dentro del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, su acceso no siempre ha sido sencillo, especialmente para personas con enfermedades graves o irreversibles que, aun en situaciones clínicas evidentes, se veían obligadas a completar tratamientos largos o a pasar previamente por una incapacidad temporal antes de poder solicitarla.
Con la reciente modificación del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), esta dinámica cambia de manera significativa. Desde nuestra asesoría queremos explicarte, de forma clara y práctica, qué implica esta reforma y cómo puede beneficiarte.
El artículo 193 establece el concepto de Incapacidad Permanente contributiva, entendida como la situación en la que una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivamente acreditadas y con carácter previsiblemente definitivo, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Este artículo fija los requisitos que deben concurrir para que la Seguridad Social pueda reconocer una incapacidad permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
La modificación introduce dos mejoras fundamentales, orientadas a agilizar y flexibilizar el acceso a la incapacidad permanente en casos graves.
Hasta ahora, la normativa exigía de forma general que la persona hubiera seguido el tratamiento prescrito antes de poder acceder a una incapacidad permanente. Esto podía generar retrasos injustificados en enfermedades de:
evolución rápida,
pronóstico desfavorable,
carácter degenerativo,
o en situaciones donde el tratamiento no cambiaba la evolución de la enfermedad.
Con la nueva redacción, se introduce una excepción clave: «Cuando la patología es grave, irreversible o claramente objetivable, no será necesario haber completado el tratamiento médico prescrito».
Esto evita que la Seguridad Social obligue a esperar meses o años para iniciar el reconocimiento, especialmente en casos en los que el tratamiento no aporta expectativas reales de mejoría.
Hasta ahora, la incapacidad permanente solía reconocerse tras agotar una incapacidad temporal. La reforma mantiene este criterio general, pero añade una excepción: «Cuando no sea necesario el tratamiento previo, tampoco será imprescindible haber estado en IT antes del reconocimiento».
De esta forma se permite el acceso directo a la incapacidad permanente en casos de gravedad evidente.
CUADRO COMPARATIVO – REFORMA ARTÍCULO 193 LGSS
Concepto de Incapacidad Permanente
• ANTES: Definición clásica, exigía tratamiento previo.
• AHORA: Misma definición, lenguaje inclusivo. Sin cambios jurídicos.
Tratamiento médico prescrito
• ANTES: Obligatorio haber seguido el tratamiento antes de valorar IP.
• AHORA: Nuevo párrafo permite NO exigir tratamiento cuando la patología
es grave, irreversible o claramente objetivable.
Patologías graves o irreversibles
• ANTES: No había excepción expresa.
• AHORA: Se reconoce la IP directa sin agotamiento de tratamientos.
Derivación desde Incapacidad Temporal
• ANTES: La IP debía derivar de IT (con algunas excepciones legales).
• AHORA: Nueva excepción: si no se exige tratamiento previo, tampoco se
exige haber pasado por IT.
Patologías anteriores a la afiliación
• ANTES: Se permitía IP por agravamiento posterior.
• AHORA: Idéntico. No hay cambios.
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La modificación del artículo 193 LGSS supone un avance significativo para las personas que padecen enfermedades graves o degenerativas.
Sus efectos principales son:
Reconocimiento más rápido de incapacidades permanentes en casos de gravedad evidente.
Menos trámites y exigencias formales, especialmente en patologías sin tratamiento efectivo.
Mayor protección para personas con enfermedades avanzadas o de mal pronóstico.
Reducción de litigiosidad, al facilitar el acceso directo a la prestación.
Este cambio legal resulta especialmente favorable para:
personas con enfermedades degenerativas,
patologías sin tratamiento efectivo,
enfermedades oncológicas avanzadas,
trastornos neurológicos graves,
o cualquier situación clínica irreversible desde el inicio.
En nuestro despacho analizamos de manera personalizada cada caso y valoramos la viabilidad de solicitar una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
Te acompañamos durante todo el proceso:
estudio inicial,
recopilación documental,
solicitud ante el INSS,
preparación de alegaciones,
recursos y defensa jurídica.
Puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma profesional, clara y cercana.